En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por la co-demandante, ciudadana SUSAN DOMADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.409.178, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, sigue en contra de la empresa TECNICON 3000, C. A.; en consecuencia, en lo que respecta a ésta ciudadana, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.