Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: LA NULIDAD DE OFICIO, de la decisión dictada Por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente sede Ciudad Bolívar de fecha 06-08-2010, en donde se declara LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente procesado IDENTIDAD OMITIDA; causa seguida en su contra por su presunta incursión en la comisión de los ilícitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente en la oportunidad de la perpetración de dicho ilícito.
En consecuencia, se ordena se realice una Nueva Audiencia de Presentación en el caso sub examinis, ello conforme a los artículos 173, 191 y 195 ambos del Códig.....