Declara: INADMISIBLE la incidencia de recusación propuesta por la ciudadana Abog. Yuraima Pérez, Defensora Publica del acusado LUIS ALFONZO LUCES AVILA; en contra del Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, Abog. Roberto José Delgado Idrogo. Todo lo anterior se resuelve, toda vez que la recusación ha sido presentada fuera de la oportunidad legal, de conformidad a lo previsto en el artículo 92 en relación con el 93 del Código Orgánico Procesal Penal.