En observancia a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia se debe considerar que en este caso que nos ocupa no se desprende poder otorgado por la ciudadana CRISAIBI CAROLINA LIRA VALDEZ, a abogado alguno para la declaración de únicos y universales herederos del De Cujus CASIANO RAFAEL LIRA GIL, careciendo de capacidad de postulación por no ser abogado, quien realiza la solicitud, es decir, la ciudadana FLORA MERCEDES GIL DE LIRA. Evidenciándose así la falta de representación de la solicitante para ejercer la acción, es por lo que este Tribunal a fin de evitar la continuación del proceso de forma indebida, contribuyendo a la economía procesal y evitando reposiciones inútiles, en apego a las citadas jurisprudencias declara INADMISIBLE la presente acción. ASI SE DECIDE.