Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en virtud de la cual este Juzgado, de conformidad lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 2º, 4º y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa EL ACUERDO celebrado entre las partes, en fase de ejecución, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.