Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA que ha incoado LOURDES MARGARITA VARGAS DE STRASSER antes identificada debidamente asistida por el profesional del derecho DAVID ALFONZO MARTINEZ también antes identificado, por una disposición expresa en la ley. Así se decide.