Se INSTA a las partes involucradas a la CONCILIACIÒN, cuyo acto se fija para el QUINTO DÌA (05) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la última de las notificaciones efectuadas a las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.). Asimismo en caso de que no se llegue a un acuerdo en dicho acto de conciliación, las partes se entenderán notificadas para la AUDIENCIA DE JUICIO que tendrá lugar al DECIMO QUINTO DÌA (15ª) de despacho siguiente a las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.), la cual de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán consignar las partes sus exposiciones orales por escrito, así como promover los medios de prueba que consideren convenientes para sustentar sus pretensiones. Del mismo modo y por no fijarse la AUDIENCIA DE JUICIO, dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse realizado todas las notificaciones ordenadas por este cuerpo s.....