En consecuencia de lo anterior y al contrariar expresamente la presente solicitud el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DAYRENES DEL VALLE BELLORIN LONGART Y ELIAR ALEJANDRO MARCANO URRETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.299.428 y V-19.094.884, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejerci.....