Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara el decaimiento de la acción por falta de interés procesal y en consecuencia, extinguido el proceso de cumplimiento de contrato, por el ciudadano JOSE ALBERTO ZACARIAS FIGUEROA, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 101.974, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano: JESUS ALBERTO MOYA CIRBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.955.264, PARTE ACTORA, contra SEGUROS PIRAMIDE, C.A., identificada en autos, PARTE DEMANDADA. Igualmente se ordena el archivo del expediente una vez quede definitivamente firme la present.....