LAS PARTES de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (53.225,82 USD) los cuales de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y las sentencias No. 884 y 756 de fechas 05/12/2018 y 17/10/2018 ambas de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal y conforme a la sentencia No. 1.641 de fecha 02/11/2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pueden pagar en moneda extranjera y equivalen a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.950.194,04) a la tasa de 36,64 Bs, establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha 05/09/2024, comprendiendo todos los conceptos y acreencias laborales originados como consecuencia de lo s.....