la misma está preceptuado como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento, del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-