En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2009, se publica Sentencia Absolutoria, a favor del ciudadano Orlando José Ayala Cesin, por cuanto no se probó que es la persona que actuando como tal, es decir, voluntariamente, con conciencia y voluntad libre, y por tanto capaz de culpa, le haya realizado la comisión del delito de Violencia Psicológica Agravada, previsto y sancionado en el artículo 20 en relación con el artículo 21 numerales 1º y 3º ambos de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, causado en perjuicio de las víctimas Goitte Aviles Judith del Valle, la adolescente Ayala Goitte Keila Andreina y el niño Ayala Goitte Gabriel Orlando. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales al Estado en representación del Ministerio Público y de las víctimas Goitte Aviles Judith del Valle, la adolescente Ayala Goitte Keila Andreina y el niño Ayala Goitte Gabriel Orlando.-