En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana GLADYS PASTORA SALCEDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.907, domiciliada en callejón San Miguel, calle 2 Nº 43 San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitando que este tribunal fije Obligación de Manutención, al padre de sus hijos el ciudadano RUBEN TEODORO PINTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.479.814, con domicilio en la calle 33 entre avenidas 7 y 8 N° 32 quinta Chabela.....