Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento de la apelación que riela a los folios 106 al 109 de la segunda pieza al folio 130, efectuado por la ciudadana MARIA DE FATIMA NIEVES DE GASPAR, debidamente asistida por el abogado FELIX PACHAS LINARES, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue el ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES contra la ciudadana ANA MATILDE CORRALES DE VALERA, en consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial.....