Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada en fecha 16 de Marzo de 2007, por la ciudadana EDMEE ADRIAN GIUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.440.520, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.273, en su carácter de apoderada de la empresa ANDINOS C.A., a favor del ciudadano RAMON RODOLFO AZOCAR AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº: V- 4.719423 y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.