este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.083.399 y domiciliada en la Urbanización San José, calle 7, casa Nº 77 Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 6 años de edad, en virtud de que el cujus datos omitidos, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.278.50.....