Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15 y 78 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales contenidas en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas declara: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO POR LA VIA EJECUTIVA, presentado por la ciudadana BETSABE DORTA SULBARAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.368, en su carácter de apoderada judicial.....