Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Narcisa María Velásquez y Cristino Antonio Zabala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.386.210 y V-8.941.919, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha nueve (09) de Marzo de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 199, del Libro 1A, del año 1996, acompañada a la presente solicitud.....