Como consecuencia de lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar la EXTINCIÓN del presente procedimiento, por ser ésta la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem, y así se establecerá en el dispositivo de la presente decisión. Y así se establece.