En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa solicitada contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los abogados HECTOR BECHOCRON e HIRALA PIÑERO, inscritos en el IPSA bajo el Nº 30.598 y 105.636, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando como apoderados judiciales de la parte co-demandada ZHENG YONGXIANG; y la abogada MARIA VELASQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 166.094, y de este domicilio, actuando como defensora judicial de la parte co-demandada AQUILES ANTONIO JOSE CEDEÑO PEREZ, en el presente juicio por NULIDAD DE VENTA.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, el proc.....