Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARINA COROMOTO SILVA FUENTES, quien era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.921.644, y de este domicilio, fallecida en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Siete (07) de Febrero de 2024, a su CONYUGUE e HIJOS Ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ ALIENDREZ, JUAN PAULO PÉREZ SILVA y NICOLE MARINA PÉREZ SILVA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase po.....