Ahora bien, siendo que la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó reponer la causa al estado de nueva admisión, dejando sin efecto las actuaciones realizada en el presente expediente, este Tribunal acuerda LEVANTAR la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17/09/2008 que recayó sobre el siguiente bien:
Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la Quinta-Unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 3, la cual forma parte del "Conjunto Residencial "CLARO DE LUNA", ubicado en la Unidad de Desarrollo 208-13-09, en la Urbanización Villa Granada de esta ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, dicho inmueble tiene un área de terreno aproximada de Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Veintisiete centímetros Cuadrados (242,27 Mts2), un área bruta de construcción de doscientos treinta metros cuadrados (230 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NOR-ESTE: Con la calle.....