este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 22/02/2016, de nueve (09) años de edad, a la ciudadana ZULEIMA COROMOTO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.695.508 domiciliada en la marroquina sector Yaracuy, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.