En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Inadmisible in limine litis la demanda de Reconocimiento de Documento Privado por Vía Principal, intentada por la ciudadana IRAIDA JANETH PUERTAS GARAY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.209.174 contra la ciudadana NURIS YAMILET ANDRADE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.314.708, actuando en representación de la ciudadana AURA INMACULADA TORRES DE COVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.457.080. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia