Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 28 de marzo de 2006 al penado YVAN JOVAN LUCENA HERNANDEZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su traslado y reclusión en el Internado Judicial Yaracuy para el total cumplimiento de la pena. Por cuanto el penado de autos fue aprehendido el día de los hechos y colocado a la orden del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se acuerda solicitar información en relación a la investigación aperturaza y si el mismo fue colocado a la orden del Juez de Control para la celebración de audiencia de presentación de aprehendido, conforme a lo que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.