de DOCE (12) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 21-04-2003, lo cual consta en el asunto UP01-S-02-582, el cual fue acumulado al presente asunto por lo que lleva detenido hasta la fecha que se le practica el computo SEIS (6) AÑOS Y SIETE MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) MESES de Prisión, la cual vence el 21-04-2015 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años) Extinguida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pe.....