En fecha 23/11/2010, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente el alegato de la parte demandada de Falta de Jurisdicción, por lo que en consecuencia sí le corresponde el conocimiento del presente asunto a la jurisdicción del trabajo. Así se decide.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por MILIYE MENDOZA, en contra de la empresa CAPILLAS VELATORIAS GRAN SABANA, C.A..Así se decide.-
TERCERO: No se condena en Costas de conformidad con el Artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.