Ahora bien de la revisión realizada al expediente de la causa, se observa que quien desiste es el Apoderado Judicial del actor, constituido mediante poder Apud Acta, con facultades expresa para desistir y disponer sobre el objeto del litigio. Razón por la cual este Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución, aplicando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por facultad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente caso por remisión supletoria del Articulo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada; así mismo se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial, por encontrarse la causa terminada.