este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia ejercida por la representación judicial del tercero interviniente VENIRAN TRACTOR, en contra de la decisión dictada en fecha 19/10/2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, en la cual se declara competente por el territorio para conocer de la presente acción. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo estatuido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.