DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado, este Tribunal de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento asentada así: Nº 27, folio 9 vto , de fecha seis (6) de enero del año 1946, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a fin de que se corrija la misma para que donde dice, "...me fue presentado un niño por "JOSÉ TOMÁS RÍOS..." diga en lo adelante "...me fue presentado un niño por "JOSÉ INOCENTE RÍOS..."que es como es correcto.- Así se decide.
En virtud de que la presente decisión no tiene apelación conforme a lo pre.....