este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos NIEVES MARÍA GONZÁLEZ y JOSÉ CLARICIO LÓPEZ INOJOSA, ya identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 22 de abril de 1988, ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 9. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte provea al Tribunal de los emolumentos necesarios para la misma