Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana FAVIOLA ROXANA ARGUELLO GONZALEZ, en su condición de hermana de la ciudadana GIOCONDA ARGUELLO GONZALEZ, la cual cursó por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del código de procedimiento civil.
Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el a-quo en fecha 30 de junio de 2021, proferida por el señalado Tribunal de la causa.