Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: HELIMINAS ANTONIO RIVASY MARIA RAMONA GONZALEZ, venezolanos,mayores de edad, titulares de las Cédulas d e Identidad Nº V-5.553402 y Nº V.- 8.859.767. Respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 29 de Diciembre del año 1.978, por ante el Registro Civil del Municipio del Municipio Sucre del Estado Bolívar, según acta de matrimonio Nº 05, de fecha 29/12/1.978, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.978.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítanse los Oficios correspondientes para el Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y el Re.....