Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RAQUEL MARÍA ORTEGA ROMERO y PABLO ANTONIO ROMERO CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.863.948 y V-6.609.473, respectivamente, en fecha Doce (12) de Agosto de 1980, por ante el Registro Civil San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 16, en el Libro de Matrimonios del año 1980, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos qued.....