Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que los penados: 1) JOSÉ DEIVI MALDONADO CHIRINOS, venezolano, Indocumentado, 2) JUAN CARLOS TERÁN MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°19.283.413; 3) YHOAN VALERA TERÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 597.853, y 4) FRANK JOSÉ PINTO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.915.282, respectivamente, han estado detenido desde el 04-12-2003 , vale decir, DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIUN DIAS. Faltándole por cumplir una pena de SIETE (07) años, SEIS (06) meses y DIECISIETE (17) días, determinándose que la condena finaliza exactamente en fecha 11 de AGOSTO de dos mil trece (07-08-2013), a las doce de la noche. Así mismo se le notifica a lo.....