este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento intentado contra la Empresa LOS ARAGUATOS GOLD INDUSTRIES, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo en lo que respecta al ciudadano EDILBER MARTINEZ. En consecuencia de ello, continúa la causa en lo que respecta al ciudadano JUAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.006.096.