Atendiendo a las Jurisprudencias parcialmente transcritas supra, sobre si la cuantía de la demanda excede las 70.001 Unidades Tributarias corresponderá su conocimiento a la Sala Político Administrativa, señalando de esta manera que según la Gaceta Oficial Nº 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, publicada en providencia Nº 0062, la Unidad Tributaria fue fijada en la suma de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 46,00), por lo que setenta mil unidades tributarias ( 70.000 U.T.) equivalen a TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.220.000,00), por lo que en el caso que nos ocupa la cuantía fijada por la parte actora en su libelo de demanda asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), lo que actualmente corresponde a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), no superando el monto de las Setenta Mil Unidades Tributarias y en tal virtud el conocimiento del presente asunto compete a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administr.....