Se declara homologado el presente acuerdo provisorio por convivencia familiar en beneficio del referido niño representado en este acto por su derecho a estar y comunicarse material y afectivamente con su padre y compartir con éste incluso por cualquier otra vía distinta al contacto personal, esto es teléfonos, internet y similares, pudiendo ser objeto de modificación futura si el superior interés del niño así lo aconseja.