este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará TRESCIENTOS (Bs. 300,00) MENSUALES, monto que será cancelados en dos cuotas de Bs. 150,00 cada una, que serán descontados por nómina los días 10 y 25 de cada mes. Para el mes de septiembre el padre hará la compra de los útiles escolares que entregará a la madre todos los 15 de septiembre de cada año, y la madre hará la comp.....