este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MILAGRO MERCEDES MARCHAN NAVEA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 7.906.897 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.