Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus Pedro Beatriz Muñoz, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.591.368, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), a su hijo: Pedro José Muñoz Guzmán; ya identificado. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Co.....