Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YAMILET PASTORA MONTES TORREALBA y JUSTILIO ANTONIO PEREIRA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-7.412.282 y V-7.333.024, respectivamente, debidamente asistidos por HELA JEANMARY FARIÑAS UGARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.235 y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara (Distribuidor) con sede en Ba.....