PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente causa de FRAUDE PROCESAL, ejercida por el ciudadano FRANCESCO PASCUALE CORREALE MAINENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.963.396, contra los demandados: la SOC. MERC. HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES C.A.-HECA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28/05/1958, bajo el Nro. 58, Tomo 13-A, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17/12/2008, inserta bajo el Nro. 67, Tomo C Nro. 10; la SOC. MERC. INVERSIONES NISA C.A., representada por la ciudadana SILVANA CAIAZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 5.533.081; la SOC. MERC. S.A. FENESTRA, representada por el ciudadano LEONARDO MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.643; el ciudadano MARIO .....