DECISIÓN
En consecuencia y en fuerza de estas argumentaciones, este Tribunal de Control 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo pautado en el artículos 2, 26, 21, 23 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sintonía con lo previsto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 19, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remite las actuaciones a la URDD a los fines de que sea remitida la presente causa a dicho juzgado.