este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA será ejercida por la madre y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA será ejercida por el padre; TERCERO: el padre tendrá como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES por ambos hijos, correspondiendo la cantidad de Bs. 300,00 por cada hijo. Adicionalmente cada padre cancelará el 50% de los gastos escolares, uniformes, estrenos de navidad, medicinas, hospitalización, paseos; CUARTO: los padres tendrán un régimen de convivencia abierto, por lo que cada padre podrá salir con su hijo cuando lo desee, siempre considerando la opinión de los hijos