Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano OMAR EMILIANO BASTARDO LUGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.861.400, en contra de la empresa VIGILANCIA Y PROTECCIÓN MOR-MAR, C.A.