REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince.
204º y 156º
Vista las actas que rielan a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE LUIS CHAVEZ AGUILAR Y MAIRA CAROLINA RUMBOS RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.336.805 y V-15.721.165, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos expone: "Ofrezco como manutención a favor de mis hijos la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600) MENSUALES, los cuales depositaré el último de febrero de 2014, en la cuenta corriente N° 0102-0.....