Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de DESACATO en el cumplimiento del mandamiento de amparo incoada por el ciudadano FRANCISCO PACHECO en contra de la sociedad mercantil HIDROBOLÍVAR C.A., por el presunto desacato de la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera Contencioso Administrativa en fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual ordenó a la sociedad mercantil Hidrobolívar, C.A., "cesar su conducta omisiva y dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa No. 2009-252 de fecha 9 de julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz estado Bolívar", que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante".- SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el Ordinal 2º del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil se acuerda suspender la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera Contencioso Administrativa.