DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 26.429.094, quien nació en fecha 11 de Junio de 1998, según consta del acta de nacimiento Nro 53 del año 1998, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y al ciudadano GUINJERBERT HESTIX SANCHEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad,.....