DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA la solicitud planteada por la Abog. ODDIMIS SALCEDO, actuando en su condición de Defensor del acusado RUBEN DARIO RICO ALCANTARA, en el sentido de que se sustituya la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada a su representado en su oportunidad por una menos gravosa.